Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de julio de 2002
La cuestión esencial que se discute en el presente recurso consiste en dilucidar si la falta de notificación de las liquidaciones provisionales en las contribuciones especiales es o no subsanable.
Dicha controversia ha sido resuelta ya por esta Sala en anteriores resoluciones, como las Sentencias de 5 de febrero y 26 de diciembre de 2001. En ellas se manifestaba que las contribuciones especiales, como medio de ingreso de las corporaciones locales, constituyen una figura singular en las instituciones tributarias, cuyo principio esencial es la recaudación de impuestos para la satisfacción de los intereses generales.
Las omisiones, lejos de ser formales, impiden, para el contribuyente, la obtención de determinados derechos de defensa, cuya imposibilidad de ejercicio tras la realización de las obras es más que evidente. Por tanto, las objeciones de fondo planteadas en el litigio debían precisamente haber sido objeto de verificación en la liquidación provisional en el acuerdo de imposición, algo a combatir en el momento inicial y a la vista de los documentos en que aquélla se soportaba.
Todas estas consideraciones no hacen sino abonar que, en este procedimiento especial, donde la intervención del contribuyente en el mismo constituye un trámite esencial, pues se deriva de la imputación que el sistema fiscal le hace de recibir un beneficio específico y subjetivo por la realización de la obra, la omisión de la fase fundamental no puede considerarse subsanable, tal y como dispone la doctrina y la jurisprudencia. En base a ello, el fallo estima el recurso y el resarcimiento por las costas del aval prestado.
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