La opción por la aplicación del régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades debe figurar expresamente recogida en los acuerdos sociales o, en su defecto, en la escritura pública correspondiente a la operación realizada, según se afirma en una
La falta o retraso en el cumplimiento de la obligación no anula la opción adoptada por el propio sujeto pasivo, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pueda ser constitutivo de infracción tributaria.
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