Los módulos que se fijan para las actividades de transporte urbano colectivo de viajeros por carretera (epígrafe 721.1 y 3); de transporte de autotaxi (epígrafe 721.2); de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722); y servicios de mudanza (epígrafe 757) son los mismos en 2006 que en 2005. Estas actividades podrán beneficiarse igualmente de la cuota mínima fijada para el año 2005 en 2006.
Para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2006, las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir en 2 por 100 el rendimiento neto de módulos.
Para determinar el rendimiento neto previo de las actividades agrícolas y ganaderas, la ayuda directa de pago único de la Política Agraria Común percibida en el año 2006 se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido en 2006 ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice del rendimiento neto a aplicar será el 0,56.
Los importes de los módulos se han mantenido para el ejercicio 2007 en el mismo nivel que tenían en 2006.
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