Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19 de abril de 2005
Indica la Sala que conforme al artículo 114 «… quien haga valer su derecho debe probar los hechos normalmente constitutivos del mismo», lo cual implica que en el presente caso a la actora incumbía acreditar la existencia del alegado sobreprecio, así como de la relación del mismo con el suministro de máquinas para el café.
Ello es así, en tanto en cuanto el aducido sobreprecio constituye la base de la argumentación de la actora, lo cual exige la acreditación del mismo para el sostenimiento de las tesis planteadas, pero también es preciso que se acredite que aquel sobreprecio guarda una relación directa con el suministro de bienes no fungibles, es decir, a la actora incumbe acreditar que el mismo tiene como objeto esencial satisfacer el valor de las máquinas suministradas, con exclusión de cualquier otro fin que pueda concurrir en la generación de aquel sobreprecio.
Y lo cierto es que en el caso que nos ocupa tal prueba no se ha logrado, pues no existe más que la mera manifestación de la propia interesada, en relación a los precios medios de venta del café, ni cabe admitir un documento de parte, sin otro apoyo, como justificación de un extremo de trascendencia como el planteado, máxime cuando la Administración Tributaria no acepta la existencia de un precio relacionado con el suministro de aquellos bienes.
Por tanto, el fallo concluye que la falta de constancia del precio de mercado hace imposible la valoración de la concurrencia de un sobreprecio, para cuyo cálculo se habría de partir de aquél otro.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 230986
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