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La pensión de viudedad percibida por fallecimiento en acto de servicio durante la guerra civil española no goza de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de noviembre de 2005.

 


Desde la entrada en vigor de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 1 de enero de 1992, y en las normas reguladoras del IRPF posteriores, la determinación de los supuestos de exención se ha basado en un sistema de lista cerrada.


Dentro de esta lista cerrada se incluyen, a partir del 1 de enero de 1992, í¬las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la guerra civil 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efectoí®. En consecuencia, la nueva exención, aplicable desde el 1 de enero de 1994, contempla a quienes sufrieron í¬lesiones o mutilacionesí® por dicha causa, y no ya a los perceptores de pensiones de viudedad por el fallecimiento derivado de la misma, no incluidos en el ámbito de tal exención legal.


 


Por otra parte, no cabe una aplicación extensiva o analógica de la exención a otras percepciones diferentes porque las causas o motivos de exención deben ser siempre objeto de interpretación restrictiva, rechazo cuyo fundamento legal se encuentra en lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General Tributario de 1963 que establece que: í¬no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificacionesí®.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 256321.

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