Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de octubre de 2004
En este caso, el fallo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que ordenó que se eliminara de la liquidación girada a la demandante por I.R.P.F., derivada de Acta de disconformidad, el concepto de imputación de rendimientos presuntos del capital inmobiliario, manteniendo dicha liquidación en todos los demás extremos.
Así, la Sala que estima que en el supuesto que nos ocupa procedía el incremento de patrimonio oneroso liquidado por la Administración demandada en el ejercicio de autos, por la venta de unas fincas rústicas, por cuanto el ejercicio económico en el que procede realizar la imputación del ingreso de dicha venta es el de su devengo, es decir, cuando se perfeccionó el contrato de compraventa.
Y recuerda el Tribunal que dicha perfección que se produjo cuando vendedora y compradora llegaron a un acuerdo sobre el precio y las fincas se trasmitieron. Por último, añade la Sala que tampoco procede en este caso la exención por reinversión solicitada por la actora.
Por tanto, la Sala desestima el recurso y confirma la liquidación en concepto de I.R.P.F. efectuada.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 198293
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