Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 16 de enero de 2004
En este expediente, el fallo estima que la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado no puede ser acogida. El contribuyente interpuso el recurso en el último día del plazo hábil para realizarlo, y lo presentó en el Juzgado de Guardia. Es cierto, como señala el Abogado del Estado, que ello sólo procede si la presentación se realiza fuera de las horas de apertura de la Sala, y que no consta que ello sea así, pues el sello de presentación estampado por el Juzgado de Guardia sólo hace indicación del día de presentación, no de la hora.
Ahora bien, el hecho de que el sello de presentación de escritos en el Juzgado de Guardia no sea todo lo expresivo que sería de desear, no es algo que deba ser utilizado en contra de quien presenta el escrito. Lo mínimo que cabe afirmar es que existe una fundadísima duda sobre la inadmisibilidad del recurso, pues resultaría chocante que durante las horas de apertura ordinaria de los Juzgados y Tribunales, el interesado presentase su recurso en el Juzgado de Guardia de esta capital, pudiéndolo hacer en la propia Sala, y que, además, tal Juzgado recibiese el escrito incumpliendo las reglas ordinarias que rigen – o regían, más bien – el régimen de presentación de escritos en tales órganos.
En base a ello, el Tribunal declara que, en el caso que nos ocupa, el recurso ha de ser admitido.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde