á Cada vez con más frecuencia las operaciones económicas realizadas entre compañías pertenecientes a un grupo multinacional responden a los criterios fijados de acuerdo con su política interna.
á El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a la Administración fiscal sustituir el valor declarado por el valor normal de mercado.
á Para conocer el valor de mercado se ha de comparar el valor pactado entre las partes y la cuantía de la operación que se hubiera realizado entre partes independientes.
á Existe la posibilidad de solicitar la aceptación por parte de la Administración tributaria del precio de las operaciones económicas que se realicen a instancia de la sociedad implicada.
á Dado que la actividad se realiza en el marco internacional es conveniente asegurarse la aceptación de los precios por parte de la Administración tributaria de los dos Estados implicados.
á El método de precio del coste incrementado se emplea cuando el bien se ha adquirido a un tercero y se transfiere a una entidad vinculada.
á El método de precio de reventa se emplea cuando el bien se ha adquirido a una entidad vinculada y se transfiere a una entidad tercera.
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