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La realización de trabajos de restauración el paisaje permite a la empresa conservar su condición de sujeto pasivo y deducir las cuotas de IVA soportadas por tales trabajos.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de junio de 2008.Los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido prevén que los empresarios o profesionales que tengan la condición de sujetos pasivos del IVA podrán deducir de las cuotas devengadas por las operaciones gravadas en el interior del país, las cuotas que hubiesen soportado con ocasión de la adquisición de bienes y servicios que se utilicen en la realización de operaciones efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto cuya realización origina el derecho a la deducción.

En el supuesto planteado una sociedad ejerció la actividad de extracción y venta de carbón en explotaciones a cielo abierto viniendo obligada, una vez finalizada la actividad extractiva, a realizar labores de restauración de los terrenos en cumplimiento de la normativa medioambiental contenida en la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectado por
actividades extractivas y el Real Decreto 343/1983 dictado en desarrollo de la anterior Ley.

Dado que las actividades extractivas comportan un impacto ambiental notorio con una degradación importante del paisaje se aplica el principio de restauración para que, una vez finalizada la explotación, la zona afectada quede bien integrada en el conjunto natural que la rodea.

De acuerdo con lo anterior, el TEAC considera que las cuotas que hubiese soportado la entidad dedicada a la extracción de carbón en la realización de trabajos de restauración de los terrenos a los que viniera obligada como titular de la explotación minera, guardan una relación directa
e inmediata con la actividad extractiva. La realización de dichos trabajos comporta que el interesado conserve su condición de sujeto pasivo y tenga derecho a deducir las cuotas soportadas del mismo modo que lo tenía en el período en que se ejercía la actividad minera, sin que constituya obstáculo para ello el hecho de haber realizado los trabajos en períodos posteriores.

Tal condición permite a la empresa que ha soportado las cuotas de IVA derivadas de los servicios contratados por los trabajos de restauración la deducción de los mismos respecto de las cuotas de IVA repercutidos e, incluso, solicitar la devolución de las cuotas soportadas en exceso.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 5081teac

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