Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 2009. La Administración demandada se opone a la citada pretensión invocando el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos por dicha norma al desconocerse quien había sido el beneficiario de los trabajos realizados por la actora en el extranjero, por no especificar ese extremo el certificado emitido por la empresa.
La actora solicita la anulación de la liquidación provisional recurrida alegando que en el ejercicio 2002 era empleada de la empresa Alcatel España S.A. y que estuvo trabajando en Bélgica para la compañía Alcatel Bell N.V., con domicilio en Amberes, empresa que fue la única beneficiaria de su trabajo aunque mantuvo la relación laboral con la empresa española Alcatel España, que fue la que realizó los pagos de su trabajo y practicó las correspondientes retenciones a cuenta del impuesto. Por ello estima aplicable la exención prevista en el art. 7.p) de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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