Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de mayo de 2008.Un sujeto pasivo había recibido el certificado de la condición de minusválido superior al 33 por ciento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de noviembre de 2005 en el que se expresa que percibe una pensión por incapacidad permanente total del régimen de autónomos con fecha de efectos 29 de octubre de 2001.
Dada la fecha del reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente total, con efectos de 29 de octubre de 2001, debe considerarse que el contribuyente cumplía a partir de dicha fecha con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 49/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuando a la procedencia de la reducción solicitada, teniendo en cuenta que dicha situación de incapacidad supone un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, admitiendo la aplicación de la reducción pretendida en la parte proporcional correspondiente al período entre el 20 de octubre y el 31 de diciembre de 2001. No se puede aplicar la reducción al período en el que no tenía reconocida la situación de incapacidad permanente total.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285790
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