á Es posible deducir de forma inmediata las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes corrientes y de bienes de inversión.
á En determinados supuestos la deducción efectuada debe ser regularizada durante los cuatro o nueve años siguientes al de su entrada en funcionamiento.
á La regularización del IVA soportado en los bienes de inversión será obligatoria en el caso de aplicación de la regla de prorrata.
á En caso de transmisión durante el período de regularización se establece que la misma se realice de una sola vez en el año en que tuvo lugar la transmisión.
á Si la transmisión de un bien de inversión durante el período de regularización está no sujeta o exenta por IVA, se considera que el bien se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no originan derecho a deducción.
Cuando los bienes de inversión sone terrenos o edificaciones, la regularización se extiende a los nueve años siguientes a aquél en el que dio comienzo su utilización efectiva o su entrada en funcionamiento
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde