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La reinversión de beneficios extraordinarios se entiende realizada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que ésta se materialice.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 13 de marzo de 2003

La cuestión que se discute consiste en determinar si se han cumplido los requisitos que permiten aplicar el régimen de diferimiento por reinversión del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ya que no existe duda de que dicho régimen puede ser aplicado a las sociedades que tributan en régimen de transparencia fiscal. El plazo vencía el 29 de octubre de 1999.


 


La parte reclamante argumenta que al haberse realizado la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato si de la misma escritura no resultase o dedujese lo contrario, y como la escritura pública se realizó con fecha 28 de junio de 1999, la reinversión se ha realizado en el plazo fijado por la Ley.


 


El fallo recuerda que el artículo 21.1 de la Ley de Sociedades establece í¬dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores. La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialiceí®.


 


Así, el TEAR entiende el término í¬disposicióní® como entrega material y real de la cosa objeto del contrato, sin embargo, el término puesta a disposición debe entenderse conforme al sentido jurídico de disponibilidad de la cosa objeto del contrato: esto es, en la terminología legal, es una expresión equivalente a la entrega. Representa el modo de adquisición del dominio, el cual, como establece el artículo 1.462 del Código Civil, se obtiene mediante el otorgamiento de la escritura pública, que equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato si de la misma no resultare lo contrario.


 


En definitiva, el Tribunal concluye que puesta a disposición será el momento en el cual se adquiere el dominio del bien. Y tal doctrina aplicada al supuesto de autos determina que, como la escritura pública se formalizó el día 28 de octubre de 1999 y el plazo vencía el 29 de octubre de 1999, la reinversión debe entenderse realizada en plazo.

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