Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 30 de marzo de 2002
La cuestión que se discute en el presente recurso consiste en determinar si en este supuesto -operación de compraventa inmobiliaria de local comercial- concurren o no los requisitos establecidos por el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para poder beneficiarse de la renuncia a la exención en el Impuesto y su posterior tributación por el mismo, en lugar de por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.)
Si bien el transmitente del local comercial tiene el carácter de empresario o profesional, el problema que se plantea es que la vendedora no renunció expresamente a la exención en la correspondiente escritura de transmisión de la propiedad.
No obstante, el fallo estima el recurso y determina que en este caso sí se cumplen los requisitos para tener derecho a la exención solicitada, puesto que la transmitente reconoce haber recibido, en la estipulación quinta de la citada escritura, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiéndose entender, por tanto, comunicada fehacientemente al adquirente la renuncia a la exención, de forma simultánea a la realización de la compraventa y entrega de los bienes.
Por otra parte, en la carta de 13 de enero de 1997 que consta en los presentes autos, se hace constar también la condición de la adquirente de sujeto pasivo del I.V.A. con derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición del inmueble, sin que el hecho de que en dicha carta no aparezca la firma de ésta se estime relevante, al ser indudable que la misma ha aceptado tal condición, al protocolizar la carta y firmar la escritura pública, aceptando su cláusula quinta y la repercusión del I.V.A. que le hace la vendedora en el mismo acto, e incluso al presentar la correspondiente autoliquidación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.)
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