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La renuncia de derechos sin contraprestación a favor de persona determinada constituye uno de los negocios jurídicos gratuitos e inter -vivos que integran el hecho imponible del Impuesto sobre Donaciones.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de enero de 2003

En este supuesto, uno de los dos socios que formaban parte de una Sociedad Anónima renuncia a los derechos de suscripción preferente de acciones en la ampliación de capital de la misma, sin contraprestación alguna. Se plantea, por tanto, si existe o no una liberalidad sujeta a tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al transmitir el socio renunciante al socio recurrente a título gratuito los citados derechos, con el correspondiente incremento de patrimonio.


La Sala se remite a lo dispuesto por los artículos 3.1 b) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y 10.1 b) del Real Decreto 1629/1991, por el que se aprobó el Reglamento del citado impuesto, en cuanto establecen que en el Impuesto sobre Donaciones el hecho imponible está constituido por la adquisición de bienes y derechos por donación, o mediante cualquier negocio jurídico gratuito.


El propio Tribunal Supremo, en su Sentencia de 22 de octubre de 1998, considera que en la transmisión operada a través de la renuncia de los derechos de suscripción preferente que acrece a los otros socios sin contraprestación, el negocio jurídico que tiene lugar es gratuito y el incremento patrimonial que se genera ha de ser gravado, como tal donación, en el Impuesto sobre Donaciones.


El fallo recuerda que la renuncia de derechos, a favor de persona determinada, constituye uno de los negocios jurídicos gratuitos e í¬inter-vivosí® que pueden integrar el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en este caso, la renuncia sin contraprestación de los derechos se hizo necesariamente a favor del socio recurrente, en consideración a que la ampliación, acordada en la Junta General, debía llevarse a cabo por los socios, éstos eran sólo dos y fue el demandante quien únicamente suscribió la ampliación, previa renuncia expresa por el otro socio.

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