Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de marzo de 2004
En este supuesto, la representación en autos se confirió mediante diligencia de 19 de diciembre de 1995, en la que se decía textualmente en la relación de tributos a los que se hacía extensiva la misma: í¬todos los requeridos en la citación de 9 de noviembre de 1995í®.
En la mencionada citación se emplazaba al sujeto pasivo a efectos de que compareciera ante la Administración Tributaria para comprobar parcialmente su situación tributaria en relación con el I.V.A., I.S. y rendimientos del trabajo personal del período 1990-1991.
Con posterioridad, la Inspección comprobó que la citación no incluía el ejercicio del Impuesto sobre Sociedades de 1993, que es el objeto del presente recurso, por lo que el fallo determina que la representación no reúne los requisitos exigidos por el Reglamento, en cuanto no era extensiva al ejercicio fiscal inspeccionado.
Y en base a ello, estima el recurso y anula la liquidación por el defecto de representación denunciado.
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