Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de enero de 2004
En este expediente, la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil sancionada y confirma las liquidaciones que en concepto del Impuesto sobre Sociedades se le giraron derivadas de sendas Actas de la Inspección de los Tributos, así como las sanciones que se le impusieron.
La sociedad actora afirma no recurrir los hechos y elementos determinantes de las liquidaciones efectuadas, sino la calificación técnico-jurídica que dentro de las liquidaciones se da al tema de las sanciones impuestas y que se incluye en la total deuda tributaria, entendiendo que no ha lugar a la imposición de sanciones, al no haberse tenido en cuenta el artículo 77.4 d) de la Ley 25/1995 L.G.T., pues no se cumplen – a su juicio – los requisitos constitucionales que disciplinan la exigencia de responsabilidades de carácter primitivo: el principio de culpabilidad y los efectos exculpatorios del error de Derecho.
Así, la entidad expresa que dichas sanciones eran improcedentes, dado que se apreciaban dudas interpretativas razonables sobre la aplicación de uno de los aspectos mas complejos de la normativa del Impuesto de sociedades, como es la deducción por inversiones.
Sin embargo, el fallo recuerda que la responsabilidad del sujeto a quien se imputa la infracción funciona incluso en casos de mera negligencia y solo queda eximido cuando su conducta pueda ampararse en una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables, lo que no es aquí el caso, porque lo que se ha producido es un error en cuanto a los presupuestos necesarios para la aplicación de las deducciones fiscales pretendidas.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 160591
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