Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 19 de junio de 2007.
Un empleado relacionado con su empleador mediante un contrato por obra o servicio determinado recibió la comunicación de la extinción del salario. La extinción de la relación laboral no fue calificada como de despido sino como extinción por finalización de la obra que habilita al cobro de una indemnización de ocho días de salario por año trabajado.
El empleado intentó el cobro de esta indemnización de la empresa principal que había contratado con su empresa empleadora en virtud del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores que regula los supuestos de responsabilidad del empresario principal en los supuestos de subcontratación de obras y servicios.
El Tribunal reconoce aplicable el contenido del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, consistente en ocho días de salario por cada año de servicio al haberse extinguido el contrato temporal por la realización de la obra o servicio objeto del contrato. Puesto que la extinción de la relación laboral se ha efectuado de acuerdo con lo querido por el legislador al regular esta tipología de relaciones laborales, no procede reconocer el cese del empleado como de despido improcedente. Si ese hubiera sido el caso al percibir la indemnización de cuarenta y cinco días de salario prevista en el artículo 56.1 del Estatuto no hubiera podido reclamar la que se establece en el artículo 49.1.c) para los supuestos de válida extinción de la relación laboral por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Sin embargo, poder reclamar el pago de la indemnización a la empresa principal toda vez que la responsabilidad derivada de la subcontratación de obra y servicios prevista legalmente sólo alcanza a las obligaciones de naturaleza salarial y no a las de carácter extrasalarial, condición que tiene la indemnización por fin de contrato que es objeto del presente procedimiento.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285905
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