La Sala Social destaca en su sentencia que la conclusión alcanzada coincide con lo defendido por la Seguridad Social en su portal informático.
Prestación en favor de familiares cuando el beneficiario (hijo huérfano, mayor de edad y con discapacidad) tiene hermanos con deber de prestar alimentos. Aplicación de normas anteriores al establecimiento de pensiones no contributivas y límites de la interpretación judicial. Efectos de la información ofrecida por la Seguridad Social en su página WEB.
La cuestión litigiosa consiste en determinar si el recurrente tiene derecho a percibir pensión a favor de familiares y en particular: a) Si se mantiene el requisito de que no haya familiar con obligación de prestar alimentos al destinatario de la prestación. b) Si la obligación de prestar los auxilios necesarios para la vida que tienen los hermanos es equiparable a la obligación de alimentos a efectos de excluir la prestación de Seguridad Social.
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