Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de marzo de 2006.
Una sociedad transmite mediante escritura pública un complejo deportivo en el que se plantea si ha de tributar tal operación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas en el concepto í¬transmisión patrimonial onerosaí®.
Al tener la naturaleza de empresario el transmitente del centro deportivo se trata de una operación sujeta al IVA. Sin embargo, si se tratase de una segunda transmisión del bien inmueble la operación quedaría sujeta pero exenta al IVA y se exigiría al adquirente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Concretamente, se producirá la exención del IVA cuando el bien inmueble se hubiera utilizado de forma ininterrumpida por un plazo de dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o de la cesión de la edificación por el mismo plazo en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra.
Se ha planteado el problema de determinar durante cuánto tiempo se ha utilizado el centro deportivo con anterioridad a su transmisión, si ha transcurrido o no el plazo de dos años exigido legalmente.
El Tribunal apoya su resolución en base a las pruebas provenientes de las afirmaciones de la propia escritura de venta en la que se reconoce la utilización de la finca como centro deportivo durante una serie de años.
En virtud de tales circunstancias, el Tribunal considera que se trata de la segunda transmisión de bien inmueble por parte de un empresario y, por lo tanto, queda exenta de IVA y, por lo tanto, queda sujeta a gravamen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas a cargo del adquirente.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3759teac.
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