Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 27 de julio de 2005.
La cuestión judicial se plantea en relación con la compra por parte de un particular de una parcela y una vivienda unifamiliar existente sobre dicha parcela a la entidad mercantil. Para los compradores la operación queda sujeta y tributa efectivamente por el IVA que ya pagaron vía repercusión sobre el precio de compra y, por lo tanto, no queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Sin embargo, tanto los órganos de inspección, como el TEAR como la propia Sala del Tribunal Superior de Justicia sostienen un planteamiento diferente.
Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.22 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, toda vez que la transmisión efectuada al comprador por la sociedad mercantil vendedora consiste en una segunda transmisión efectuada después de la terminación de la construcción de la vivienda (en la propia escritura pública de transmisión se indica que la titularidad de los bienes inmuebles transmitidos proviene de la previa adquisición por parte de la sociedad de otra sociedad), la segunda transmisión está exenta de IVA.
Al tratarse de una operación exenta de IVA, puede entrar en juego el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y que establece la norma por la cual no estarán sujetas al ITP las transmisiones onerosas por actos í¬inter vivosí® cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA. No obstante, quedarán sujetas al ITP las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles que gocen de la exención en el IVA.
De esta manera, al estar exenta de IVA la transmisión efectuada por la sociedad transmitente al tratarse de la segunda transmisión de edificación queda sujeta al ITP y AJD en el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 241042.
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