Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de mayo de 2006.
El artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se encuentran exentos, en operaciones interiores, las segundas o ulteriores entregas de edificaciones, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
Esta exención podrá ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo, en la forma y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales y tenga derecho a la deducción total del impuesto en las correspondientes transmisiones.
El artículo 8 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto establece que la renuncia a las exenciones previstas en los artículos 20, 21 y 22 deberá comunicarse fehacientemente al adquirente, con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes. La renuncia se llevará a cabo por cada operación y en todo caso deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que se haga constar la condición de sujeto pasivo del impuesto, con derecho a la deducción total del impuesto soportados por las adquisiciones de los correspondientes bienes. Es decir, que se exige comunicación fehaciente al transmitente y declaración escrita.
En el supuesto analizado el conflicto surge del hecho de que la Administración autonómica no considera fehacientemente acreditada la renuncia del IVA por el transmitente al no hacerse mención en la escritura pública de la repercusión del IVA.
Sin embargo, la Sala da validez como forma de renuncia a la exención del IVA el escrito dirigido a la Sindicatura de la Quiebra de la sociedad transmitente que se limita a solicitar que se declare la exención de la compraventa respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la efectiva sujeción al IVA.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 271748.
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