Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de junio de 2003
La cuestión que se discute en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en concretar, a la vista de la Sentencia judicial de separación matrimonial que asume el Convenio regulador de separación legal del suscrito por el recurrente y su cónyuge, si proceden o no, en su integridad, las reducciones de las bases imponibles practicadas por el reclamante y que fueron minoradas por el órgano de gestión.
Como fundamento legal de la cuestión se encuentra el artículo 71.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de I.R.P.F., en cuya virtud la parte regular de la base imponible se reducirá en el importe de «las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por resolución judicial».
La discrepancia entre la parte actora y la Administración Tributaria se centra en el pago en especie consistente en la compra, por el recurrente, de un piso en Barcelona, con la finalidad de adjudicárselo a su ex-esposa en concepto de pensión compensatoria, cumpliendo así con la estipulación quinta del Convenio regulador.
Pues bien, en relación con esta prestación en especie, la Administración Tributaria alega la falta de justificación del pago de las correspondientes cantidades por la compra del piso, que la actora sostiene haber satisfecho. No obstante, en vía jurisdiccional, el recurrente aporta certificación de una entidad bancaria en la que se relacionan una serie de cantidades satisfechas durante el ejercicio de 1996, y que corresponden a «los pagos ordinarios del préstamo hipotecario concedido por esta entidad para la adquisición de la vivienda».
En base a ello, el fallo entiende acreditada la satisfacción, durante el ejercicio de 1996, de la pensión compensatoria por la prestación en especie de la compra del piso. Por tanto, la Sala estima el presente recurso contencioso-administrativo, debiendo declararse la nulidad de la liquidación correspondiente al ejercicio citado y practicarse una nueva.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde