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LA TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS


á          El artículo 32 de la LIRPF dispone la norma general de cuantificación de las ganancias o pérdidas patrimoniales como diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de los elementos patrimoniales.


á          Según la Ley 40/1998, la cuantificación de la ganancia o pérdida patrimonial se realiza de forma idéntica, tanto si los elementos patrimoniales están o no afectos a actividades económicas.  


á          La ganancia o pérdida patrimonial no forma parte del rendimiento neto de las actividades económicas, sino que es tratada como una ganancia o pérdida patrimonial sin más.


á          La Ley 40/1998, de 28 de diciembre, elimina la exención por reinversión del importe obtenido en la transmisión.


á          Se considerarán elementos no afectos a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.


á          El procedimiento normativo seguido no es correcto, ya que una norma de rango normativo inferior, como es un Reglamento, va más allá de las normas contenidas en una norma de rango superior, como es una Ley

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