Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de febrero de 2005.
Se plantea en esta Resolución el problema sobre la sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas de la adquisición de las acciones de una sociedad que explota un hotel.
Como es conocido, el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores dispone que: í¬la transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadidoí®. Con este precepto se trata de eximir de tributación indirecta las transacciones de valores, en concordancia con la normativa comunitaria.
Es sabido, sin embargo, que el tráfico de valores mobiliarios se utiliza frecuentemente para, mediante la interposición de figuras societarias, realizar en realidad, tráfico inmobiliario, eludiendo el impuesto que recae sobre éste. A tal efecto, el mismo artículo 108 contiene una excepción a la regla general, en virtud de la cual, la transmisión de valores no sólo no goza de exención sino que debe tributar por el tipo de las transmisiones de inmuebles. Esta excepción se produce, en el caso de transmisión de valores de sociedades mercantiles cuando concurren dos circunstancias:
1Á¢Ë«) Que el patrimonio de la sociedad sea inminentemente inmobiliario (más del 50% de su activo en inmuebles situados en territorio nacional, salvo que tenga por objeto social exclusivo actividades de construcción y promoción inmobiliaria, en cuyo caso se excluirá del cómputo los terrenos y solares); y
2Á¢Ë«) Que, como consecuencia de la transmisión, el adquirente de los valores consiga el control de la sociedad. Sobre este control, la Ley se centra en la forma de control típica e ineluctable: la posesión directa o indirecta, de más del 50% del capital social.
El TEAC mantiene el criterio de valoración de los bienes inmuebles a efectos de determinación de qué parte suponen el activo social, del valor de mercado que puede ser muy diferente del valor contable.
En el supuesto concreto analizado, el valor de mercado de la sociedad depende, según el TEAC, del valor de mercado del bien inmueble a través del cual se explota el hotel. No se puede justificar el importante valor de mercado de la compra en base al fondo de comercio que no aparece reflejado en el activo del balance ni al hecho de que se trate de un negocio jurídico en funcionamiento.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3346teac
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