Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2004
Se discute en este expediente si la transmisión de un negocio de farmacia, para su cierre y amortización, está sujeta o no a tributacion por I.V.A., cuando los adquirentes continúan en el ejercicio de su propia actividad profesional de farmacia en el mismo local en el que venían ya desempeñándola desde tiempo antes de aquélla.
La Sentencia, a través de su Ponente, D. Martínez Micó, estima que no puede afirmarse que los farmacéuticos adquirentes continúen en el ejercicio de la misma actividad empresarial o profesional del transmitente, cuando la oficina de farmacia que aquél les enajena es adquirida no para continuar en la actividad empresarial o profesional de la misma, sino para cerrarla y amortizarla. Y en base a ello, concluye que la transmisión de la farmacia en el caso que nos ocupa no estará sujeta a I.V.A., sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
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