Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de enero de 2005.
El artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que í¬no estarán sujetas al impuesto las siguientes transmisiones de bienes y derechos: a) la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitenteí®.
Para el Tribunal la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo del IVA supone la llamada a un concepto jurídico indeterminado, es decir, a un concepto que no posee un contenido definido a priori, sino necesitado de concreción en cada caso concreto.
En el caso de la transmisión de una licencia de autotaxi sin vehículo, el Tribunal considera que el vehículo con el que se desarrolla la actividad, al margen de su valoración, no reviste interés desde el punto de vista empresarial, toda vez que lo esencial es la licencia y es precisamente ésta la que forma el patrimonio empresarial del taxista ya que es este el título el que determina su actividad.
Si se enajena la licencia, la realización de la actividad de taxista deviene imposible aunque se conserve el vehículo, que pasará a ser un vehículo privado sin más especificación, mientras que si se conserva la licencia, aunque se enajene el vehículo, la actividad puede volver a ejercerse actualizándose a través de cualquier otro.
De acuerdo con lo expuesto debe concluirse que la transmisión de la licencia supuso la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del actor, por lo que dicha transmisión no queda sujeta al IVA.
Base de datos Fiscal-laboral al día, marginal 224024.
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