Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 17 de marzo de 2006.
En el supuesto planteado una persona física celebra un contrato de permuta con una sociedad mercantil por el cual el copropietario junto con el resto de copropietarios cede la titularidad de dos solares a cambio de ciertos locales futuros a construir y entregar por la sociedad promotora.
Con posterioridad a la entrega de los locales el nuevo propietario de los mismos los transmitió y se plantea la cuestión de determinar si tal operación quedaba o no exenta de IVA.
Tanto la Administración como la Sala consideran que la entrega efectuada por el nuevo propietario de los locales ha de ser calificada como una segunda entrega de edificaciones que queda exenta del IVA por exigencias del artículo 22.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta tesis se justifica por el hecho de que la escritura pública de entrega de los locales permite deducir que la persona jurídica promotora de la construcción fue la sociedad mercantil que recibió la titularidad de los solares para desarrollar en ellos el edificio en el que se encuentran los locales. Tal sociedad fue la que desarrolló la obra y, además, realizó la declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal o quien solicitó la licencia de obra. Además, se trata de la entidad que transmitió los locales construidos al anterior copropietario de los solares. Esta sociedad mercantil intervino con plena personalidad jurídica y dominio jurídico material del hecho. No ha sido simplemente una empresa encargada de la urbanización material de las parcelas segregadas.
La intervención de la sociedad mercantil con plena personalidad jurídica y posterior transmisión de los locales construidos por parte de la constructora a favor del anterior propietario convierte a la operación de venta efectuada por el nuevo propietario de los locales en una segunda transmisión de edificación que queda exenta del IVA.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 264351.
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