á El legislador ha establecido un régimen especial del I.V.A. que se caracteriza por establecer un cálculo de las cuotas del impuesto mucho más simple, liberando así a las agencias de viajes de costes administrativos y financieros.
á El régimen especial deberá aplicarse a todas las agencias de viaje siempre que actúen en nombre propio respecto de los viajeros, por lo que no será aplicable a aquellas agencias que se limiten a ofrecer viajes organizados por otros.
á Los servicios prestados por las agencias de viaje sometidas a este régimen estarán exentos cuando las entregas de bienes adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje se realicen fuera de la Comunidad Europea.
á Se sujetarán al IVA todas las operaciones realizadas por agencias de viajes establecidas o que posean un establecimiento permanente en España.
á El sujeto pasivo puede optar por determinar la base imponible de dos formas: operación por operación o de forma global para cada período impositivo.
á Para calcular el margen bruto se descontará del precio del viaje sin IVA todos los gastos que la agencia haya tenido relacionados directamente con el viaje, incluidos los impuestos que se hayan soportado.
á En las facturas de la agencia de viajes se entenderá que el IVA está incluido en el precio, si bien en las operaciones realizadas a favor de otros empresarios se podrá, siempre que el interesado lo solicite, detallar el IVA repercutido
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