¢ Los premios tributarán como ganancias patrimoniales a no ser que gocen de alguna exención en el IRPF. ¢ Los premios en metálico sufren una retención del 20 por 100. ¢ Para valorar los premios en especie se incrementará en un 20 por 100 el valor de adquisición o coste para el pagador ¢ La Orden de 5 de octubre de 1992 continúa regulando el procedimiento para la concesión de la exención del IRPF. ¢ Los premios de la Lotería Nacional, ONCE, las quinielas y la Cruz Roja siguen exentos de IRPF.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde