Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de julio de 2005.
La cuestión que se plantea en este supuesto es la cuestión bastante frecuente en la práctica de la motivación suficiente de la valoración de un determinado elemento que ha realizado el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de sucesión mortis causa.
El artículo 124.1 de la Ley General Tributaria establece la norma según la cual en aquellos casos en los que la Administración no acepte el valor declarado por los interesados, deberán expresarse los hechos y elementos adicionales que motiven el aumento de la base imponible. Esta exigencia es imprescindible para que el interesado pueda acudir acertadamente a la tasación pericial contradictoria.
En el supuesto planteado el hecho imponible se perfeccionó en la fecha de la muerte del causante en 1999. Sin embargo, el perito tasador efectuó su examen en 2002 momento que se ha tomado como punto de referencia temporal en cuanto a la determinación de cuáles eran los precios de mercado. Esta situación distorsiona por completo el resultado del dictamen porque la valoración no se ajusta a las circunstancias habidas a la fecha del hecho imponible pero lo que sólo por este motivo ya procede declarar la invalidez.
Hay que destacar que esta Resolución, el TEAC admite como válida la valoración que no ha sido realizada por un técnico de la Administración sino por una empresa de tasación en virtud de un contrato de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria por lo que se entiende cumplido lo previsto en el artículo 52 de la Ley General Tributaria de 1963 que establece como uno de los métodos de para comprobar el valor declarado, la tasación realizada por un técnico de la Administración.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3517teac.
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