Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2007.
La cuestión planteada en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en la determinación del tipo de gravamen de Impuesto sobre el Valor Añadido que procede aplicar a las ventas de publicaciones que efectúa la sociedad editora, si el tipo general como sostiene la Administración, o el tipo super reducido del 4% como sostiene la sociedad editora.
Para resolver la cuestión planteada la Sala de la Audiencia Nacional debe tener presentes no sólo las normas reguladoras de los requisitos exigibles para aplicación de los tipos del IVA, contenidas básicamente en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sino también las reglas de derecho comunitario sobre la materia.
La Directiva 1992/77/CEE, de 19 de octubre, señala que la plena realización del mercado interior implica, para evitar distorsiones, además de una base uniforme del impuesto, un número de tipos impositivos y de niveles de tipos suficientemente aproximados entre los Estados miembros, por lo que, en su artículo 1 establece que los Estados miembros aplicarán un tipo normal, no inferior al 15% y podrán aplicar, asimismo, uno o dos tipos reducidos, que se aplicarán solamente en las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las categorías enumeradas en el Anexo H.
En el Anexo H de la citada Directiva se contiene la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetos a tipos reducidos del IVA, y en ella figura, en el apartado número 6 el suministro de libros, comprendido su alquiler por bibliotecas (incluidos folletos, prospectos, impresos afines, álbumes, libros infantiles de pintura, dibujo y coloreado, música impresa o manuscrita, planos y mapas hidrográficos y similares), periódicos y revistas, que no sean íntegra y predominantemente material publicitario .
El artículo 90 de la Ley del IVA indica que el tipo del IVA se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo 91, que establece dos tipos reducidos, uno del 7% y otro del 4%, que se aplicará en las entregas de: los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único. Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto .
El examen de los ejemplares presentes en el expediente, contienen única o fundamentalmente publicidad y, por lo tanto, contienen predominantemente material publicitario por lo que resultará de aplicación el tipo del 16%.
Esta situación no es objeto de modificación cualquiera que sea la identidad de la contraparte que retribuye a la sociedad editora ya sea empresario o consumidor final.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285878
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