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La venta de remolacha a una cooperativa genera unos ingresos que se integran en la modalidad de estimación objetiva por índices, signos o módulos que es aplicable a la actividad agrícola

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 1 de marzo de 2006.


La cuestión se plantea en este supuesto en determinar si los ingresos derivados de la venta de la remolacha por parte de una persona física a una cooperativa han de considerarse integrados o no en el ámbito de aplicación objetivo del régimen de estimación objetiva por índices, signos o módulos de la agricultura o ha de ser incluida en un epígrafe diferente, el 612.3 (la actividad de comercio al por mayor de frutas y frutos, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas).


 


Hay que destacar que en el sistema de índices, signos o módulos la determinación del beneficio proveniente de actividades agrícolas se basa en la aplicación de un determinado coeficiente sobre el importe total de los ingresos obtenidos. Por el contrario, el beneficio derivado de la adscripción al epígrafe 612.3  se determina en base a una cuota fija.


 


Para resolver la cuestión planteada, la Sala recurre a la regulación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca previsto en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El artículo 125 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido prevé cuál será el ámbito objetivo de aplicación del régimen especial e incluye en él las explotaciones agrícolas para su transmisión a terceros. El artículo 126 del mismo texto legal incluye aquellas actividades económicas excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca entre las que no se encuentra la que es objeto del presente procedimiento.


 


Por lo tanto, la simple comercialización de los productos de la tierra no constituye sin más una actividad económica excluida del régimen especial de la agricultura, pues para que ello sea así se exige que la misma, o sea, esa venta o comercialización se haga en condiciones tales que tenga encaje en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 126 Ley 37/1992, lo que no se ha producido.


 


Como conclusión final, cabe afirmar que para determinar la base imponible derivada de la venta de remolacha se ha de aplicar el régimen de la agricultura del método de estimación objetiva por índices, signos o módulos.


 


Base de Datos Fiscal-laboral al día, marginal 265214.

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