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á Mediante la descentralización productiva se está posibilitando al empresario el desplazamiento hacia otras empresas de determinadas partes o actividades del ciclo empresarial.
á Se aplica la normativa subrogatoria a los supuestos en que se transmite el entero patrimonio de una sociedad a otra a cambio de acciones que entrega la sociedad que recibe ese patrimonio, constituyéndose una nueva sociedad o bien integrándose una sociedad en otra previamente existente.
á Se exonera de responsabilidad a la nueva adjudicataria por la extinción del contrato de un trabajador por la anterior empresa al haberse reducido drásticamente el volumen de servicio contratado
1. La llamada DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA: El cambio de titularidad de la Empresa y el mecanismo de la subrogación.
Mediante tal figura se está posibilitando al empresario el desplazamiento, hacia otras empresas, de determinadas partes o actividades del ciclo productivo empresarial.
Conviene, en todo caso, resaltar el hecho de que si bien, en principio podemos encontrarnos con un grupo de empresas sin consecuencias prácticas en el ámbito laboral, el resultado del iter relacional entre las mismas puede derivar en un supuesto típico de sucesión empresarial, a tenor de lo dispuesto por el artículo 44 del E.T. (Base de Datos FISCAL-LABORAL AL DÍA, Legislación lLboral, Marginal 68) y, muy concretamente en relación al objeto del estudio que abordamos, resulta preocupantemente común en la actualidad. Imaginemos el supuesto de extinción de la relación de franquicia unido a la continuación de la explotación mercantil objeto de la misma.
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