Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 29 de marzo de 2005
En este supuesto, el Tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta autonómica recurrente, contra la resolución sobre liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Así, manifiesta la Sala que el artículo 45.B.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993 considera que las aportaciones a la sociedad conyugal se encuentran exentas del impuesto. Y recuerda que el bien, en tanto se encuentra en la sociedad conyugal, merced a la aportación realizada, responderá de las obligaciones recogidas en los artículos 1.362, 1.363 y 1.365 del C.C., respaldando su carácter ganancial los artículos 1.358 y 1.364 del mismo texto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 citado.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 227243
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