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Las aportaciones de bienes propios de los cónyuges a la sociedad conyugal están sujetas pero exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de mayo de 2005.

 



El artículo 45.1.B) 3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, declara exentas: í¬Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de ganancialesí®.


 


Desde el punto de vista del Derecho común antes de la reforma introducida por la Ley 11/1981, no era posible legalmente la aportación de bienes propios de los cónyuges a la sociedad de gananciales con a finalidad de que tales bienes se convirtiesen en bienes gananciales de la sociedad conyugal. Sin embargo, existía esta posibilidad en los distintos Derechos Forales o Civiles propios de distintas regiones, en la actualidad Comunidades Autónomas. En consecuencia, dada la generalidad de aquel precepto fiscal que estatuía dicha exención, a su ámbito podían acogerse tanto las aportaciones de bienes que de conformidad con el Derecho Civil Común podían los cónyuges realizar a la sociedad conyugal antes de su constitución, como las aportaciones postmatrimoniales realizadas conforme a aquellos regímenes forales o de Derecho civil propio o especial.


 


Tras la reforma introducida por la Ley 11/1981 que posibilitó en régimen de Derecho común la realización de las aportaciones constante matrimonio realizadas con aquella finalidad, ha de entenderse que las mismas resultan beneficiadas y favorecidas por tal exención, sin que para ello sea necesario forzar la interpretación del precepto, cuya literalidad resulta muy clara, o mucho menos resulta contradicho su espíritu o finalidad.


 


Como conclusión de lo anterior, la Sala afirma que las transmisiones onerosas de bienes efectuadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, como es el caso, constituyen transmisiones sujetas al Impuesto pero exentas de conformidad con la norma de exención, al tratarse de í¬aportaciones a la sociedad de ganancialesí®.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 234421

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