Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 2008.
La contribuyente incluyó en sus declaraciones del IRPF de los ejercicios 1997 a 2000 las percepciones económicas derivadas de la concesión de la Medalla de Oro al Mérito Policial y Cruz de Oro del Mérito de la Guardia Civil, pensionadas, concedidas a su difunto esposo funcionario del Cuerpo Nacional de Policía asesinado por la banda terrorista ETA.
Se plantea la cuestión sobre la posible exención de las cantidades anteriores, de acuerdo con el contenido del artículo 9.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que disponía la exención de gravamen de “las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo”. Este texto pasó en su misma literalidad al artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para la Sala la exención ha de ser declarada ya que en una interpretación literal, lo único que exige la norma es que la prestación sea por actos de terrorismo, sin especificar que se trate de las indemnizaciones previstas en la específica normativa de solidaridad con las víctimas del terrorismo siendo de aplicación el criterio según el cual no cabe hacer distinciones donde la Ley no distingue.
El Tribunal considera que lo determinante del nacimiento de la exención es que el presupuesto de la renta sea la actividad terrorista y con el origen de los fondos que se confirma con el empleo del amplio concepto de “prestaciones públicas”, comprensivo de cuantos matices pudieran delimitar el objeto de la prestación, indemnización por compensación de muerte o lesiones, sistema público de pensiones o cualquier otro.
La conclusión es el reconocimiento del derecho a la exención del IRPF de los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000 de las cantidades anejas a la Medalla de Oro al Mérito Policial y Cruz de Oro del Mérito de la Guardia Civil.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285797
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