Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2002
En este supuesto, el Alto Tribunal declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto, por la autoridad portuaria recurrente, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional que confirmó, por ser ajustado a derecho, el acuerdo sobre deducibilidad de cuotas soportadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El fallo afirma que, tratándose, en el presente supuesto, de los ingresos de un puerto por concesiones administrativas, anteriores a la introducción de la excepción al régimen de no sujeción al I.V.A. de las concesiones que tuvieran por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos, es clara la procedencia de la deducibilidad de las cuotas soportadas por dicha entidad, con arreglo al artículo 32 de la Ley 30/1985, del impuesto, puesto que éste establece, específicamente, la sujeción al mismo de las concesiones y autorizaciones que tuvieran por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones,en puertos y aeropuertos.
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