Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 26 de septiembre de 2003
La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si las declaraciones de fallidos realizadas por el Ayuntamiento de Cieza, a través del procedimiento administrativo establecido al efecto – artículos 164 y siguientes del R.G.R.- pueden ser contempladas como circunstancias de las que dan lugar a la modificación de la base imponible del I.V.A.
La conclusión a la que llega la Sala es afirmativa, por las siguientes razones:
1. Porque el propio T.E.A.R. de Murcia admite, en la resolución impugnada, que la declaración de fallido requiere un procedimiento administrativo formal que es resuelto a través de un acto administrativo, que en este caso deja sin efecto la operación gravada.
2. Porque, en consecuencia, aun siendo cierto que en 1995 el artículo 80 de la Ley del I.V.A. no contemplaba de forma expresa tal circunstancia entre las que daban lugar a la modificación de la base imponible, la misma tenía cobertura en el apartado dos de dicho precepto, tanto en la redacción otorgada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, como en la otorgada por la Ley 13/1996, aquí aplicable, al señalar entre ellas la existencia de resoluciones administrativas que dejen sin efecto, total o parcialmente, las operaciones gravadas.
3. Y porque, en definitiva, aplicando esta última norma al presente caso, se trata de un supuesto en que el Ayuntamiento, según certificación emitida por su Interventor, ha anulado y dejado sin efecto, dictando el acto administrativo correspondiente, tales operaciones gravadas, esto es, las liquidaciones, por haber sido declarados incobrables los créditos que les servían de fundamento.
En base a ello, la Sala estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Cieza y declara la procedencia de la modificación de la base imponible solicitada.
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