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Las derramas o aportaciones en metálico hechas a la Junta de Compensación por parte de los propietarios de las fincas dan lugar a la repercusión del IVA por parte de la propia Junta

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de abril de 2007.

 


 


Se plantea la cuestión sobre la obligatoriedad de que la Junta de Compensación proceda a repercutir las cuotas de IVA en relación con los pagos de las obras de urbanización desarrolladas por la propia Junta de Compensación.


 


Para resolver esta cuestión el TEAC sigue su propia doctrina contenida en la Resolución de 20 de noviembre de 2000.


 


Para el establecimiento de una Junta de Compensación se abren dos posibilidades: que no se produzca la referida transmisión, en cuyo caso la Junta de Compensación actúa como fiduciaria de sus miembros o que se produzca. En el primero de los sistemas, en el que no se produce la transmisión de la titularidad sobre los bienes, con arreglo a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido no estará sujeta al tributo la aportación de terrenos a la Junta ni la adjudicación de los urbanizados a los aportantes; consecuentemente, no será aplicable la exención a que se refiere el artículo 20.Uno.21º .


 


En ambos casos, la exención prevista en el artículo 20.Uno.21º no alcanzará a las ejecuciones de obras de urbanización (viales, alcantarillado, encintado de aceras, acometidas de aguaÉ) realizadas por las Juntas de Compensación en beneficio de sus miembros (juntacompensantes) sobre los terrenos aportados o transmitidos. La Junta deberá liquidar y repercutir el Impuesto a los socios en proporción a los terrenos adjudicados, constituyendo la base imponible la contraprestación realizada por estas personas en dinero o en bienes entregados a la Junta y distintos de los terrenos aportados.


 


En el supuesto actual, las derramas o aportaciones en metálico hechas a la Junta de Compensación por parte de los propietarios de las fincas constituyen pagos relacionados con las obras de urbanización desarrolladas por aquélla, motivo por el que resulta ajustada a Derecho la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que la Junta realice a sus miembros sobre dichas aportaciones.


 


La exención prevista en el artículo 20.Uno.21º no alcanzará a las ejecuciones de obras de urbanización realizadas por las Juntas de Compensación en beneficio de sus miembros sobre los terrenos aportados o transmitidos, con lo que los servicios de urbanización son operaciones sujetas y no exentas por las cuales habrá de repercutirse el IVA.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4421teac.


 


 

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