Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de diciembre de 2005.
La cuestión que se plantea en el presente supuesto es la de determinar si la distribución hipotecaria del principal del préstamo y responsabilidad hipotecaria entre los distintos predios resultantes de la división horizontal efectuada sobre un determinado edificio es una operación que queda sujeta o no al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales.
Para resolver esta cuestión, la Sala sigue los criterios expuestos por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 4 de diciembre de 1997 en recurso de casación en interés de ley y en la de 25 de noviembre de 2002 en recurso de casación ordinario. De acuerdo con estas Sentencias, la inscripción en los Registros Públicos (el de la Propiedad, el Mercantil y el de la Propiedad Industrial, a los que ha de añadirse, como parte del primero, el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento) otorga al titular registral un conjunto de garantías que el ordenamiento jurídico concede a determinados actos en razón de la forma notarial adoptada y que constituyen ñdichas especiales garantías registrales- la finalidad del gravamen de Actos Jurídicos Documentados.
De lo anterior se deduce que las escrituras de distribución de la carga hipotecaria precedente entre los pisos y locales de un edificio sometido a división horizontal, constituyen actos inscribibles que tienen por objeto cosa valuable, no sujetos a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni a la de Operaciones Societarias y, por lo tanto, están sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, conforme el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 255552.
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