Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de diciembre de 2006.
La cuestión que se plantea es la de determinar si el negocio jurídico consistente en la expropiación de diversas fincas urbanas incluidas en la Reserva Regional de Suelo quedan sujetas y no exentas a gravamen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
La Sala considera que la expropiación es un negocio jurídico que sí queda sujeto y no exento a gravamen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Por ello considera, en primer lugar, que el artículo 49 de la Ley de Expropiación Forzosa que prevé que el pago del precio estará exento de toda clase de gastos, impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio. Así, las ocupaciones de fincas rústicas y urbanas materializadas por actas de ocupación debidamente formalizada durante el año 1994, se hallan sujetas al Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuya Disposición Transitoria Primera dispone que quedan sin efecto cuantas exenciones o bonificaciones no figuren mencionadas en este texto refundido, por lo que no puede resultar de aplicación el artículo 49 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por otro lado, tampoco resulta de aplicación el apartado B.7 del artículo 45, referido a las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación a Juntas de Compensación por los propietarios de la unidad, y las adjudicaciones de solares que se efectúen a dichos propietarios por las Juntas de Compensación. La exclusión del supuesto de exención ninguna relación guarda con el supuesto de expropiación toda vez que en la mencionada exención no existe transmisión sino aportación, no contraprestación no precio o indemnización como en la expropiación.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 286442 y 284431.
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