Por Teresa Perea Montes
Asociada del Departamento Laboral, Roca Junyent Abogados
La comunicación de la extinción basada en causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, y su desarrollo jurisprudencial, se ha caracterizado por el necesario seguimiento de las formalidades que el artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) establece, así como la expresión de la causa alegada y toda aquella información que permitiera al trabajador articular correctamente su defensa.
Ahora bien, ¿qué ocurre en los casos de despido colectivo si éste finaliza con acuerdo tras el periodo de consultas con la representación de los trabajadores? ¿Qué requisitos debe seguir el empresario cuando comunica la extinción por causas objetivas a cada uno de los afectados?
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