Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de diciembre de 2006.
El artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas declara exentas de gravamen í¬las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocidaí®.
La cuestión que se plantea en este supuesto es la de determinar si la indemnización concedida por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Asturias al amparo del Decreto 21/2000, de 2 de marzo, sobre indemnización a ex presos y represaliados políticos podía beneficiarse de la exención citada. El interesado había resultado beneficiario de la indemnización al darse los requisitos previstos en la normativa consistentes en tener la condición política de asturiano, haber sufrido una privación de libertad de más de tres meses y menos de tres años en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía y que no hubieran percibido las indemnizaciones establecidas en las Disposiciones adicionales decimoctavas de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1992 por no cumplir cualquiera de los requisitos establecidas en las mismas.
Tanto los órganos económico-administrativos como la Sala consideran que la indemnización percibida por el contribuyente no tiene encaje en el supuesto de exención previsto.
Tampoco es de aplicación la exención contemplada en la Disposición Adicional 18º de la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990 ya que para que las indemnizaciones contempladas en el mismo no estuvieran sometidas a tributación era condición necesaria que la privación de libertad hubiese sido por un período de tiempo superior a tres años y en este caso tal circunstancia no se da, unido al hecho de que tales cantidades sean abonadas en este último caso por la Administración Central mientras que en el supuesto planteado las ayudas son concedidas por el Gobierno Regional del Principado de Asturias. Dado el contenido del artículo 23.3 de la Ley General Tributaria que impide la extensión más allá de su contenido estricto las exenciones no es posible extender la exención a las indemnizaciones de origen autonómico.
La conclusión final no es otra que la imposibilidad de beneficiarse de la exención para las indemnizaciones satisfechas por la Comunidad Autónoma de Asturias.
/, marginal 286443
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde