La Dirección General de Tributos (D.G.T.) señala, en contestación a una Consulta, que las madres trabajadoras que hayan pedido la excedencia laboral por cuidado de los hijos no tienen derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad ni, por tant
La deducción por maternidad aparece regulada en el artículo 67 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. En su virtud, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del I.R.P.F. hasta en 1200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
En este caso, la D.G.T. considera que durante la excedencia deja de realizarse una actividad por cuenta ajena, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por el Reglamento del I.R.P.F. para disfrutar de la deducción por maternidad.
Tributos contesta de esta manera a la Consulta formulada por una trabajadora, que deseaba conocer si tenía derecho a seguir percibiendo el abono anticipado de la deducción por maternidad durante el periodo de excedencia por cuidado de hijos.
La consultante solicitó en enero de 2003 el abono anticipado de la deducción por maternidad, el cual fue concedido por una hija nacida en diciembre de 2002, acogiéndose en mayo a una excedencia de un año para atender el cuidado de su pequeña.
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