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Las Mutuas a prima variable quedan sujetas al I.S. en cuanto deben soportar las retenciones.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2005

 


En este supuesto, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación formulado por la Mutualidad General de la Abogacía, contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del T.E.A.R. que denegó la devolución de las retenciones y no aceptó la renuncia de la exención parcial que le correspondía, conforme al artículo 5.2 Ley 61/1978.


 


Así, el problema fundamental de este recurso no es otro que el de si, siendo la Mutualidad General de la Abogacía una entidad exenta del I.S. en los términos del artículo 5.2.c) de la Ley 61/1978, y no habiendo desgravado las retenciones soportadas con ocasión del abono de rendimientos de su capital mobiliario durante el ejercicio de 1988, tenía derecho a obtener la devolución de dichas retenciones.


 


2. La Ley 61/1978 estableció dos regímenes de exención:, uno el propio de los Entes públicos incluidos en el artículo 5, apartado 1, de exención absoluta, salvo los rendimientos sometidos a retención; y otro, el de los demás entes, sin fin de lucro, indicados en el artículo 5, apartado 2, de exención relativa, por cuanto ésta no comprendía los rendimientos de explotaciones económicas, ni los derivados de su patrimonio cuando su uso se halle cedido, ni tampoco los incrementos de patrimonio; en este grupo se mencionaban.


 


í¬(…): c) Los Montepíos y Mutualidades de previsión social, siempre que la naturaleza y cuantía de sus prestaciones estén comprendidas dentro de los límites legalmente fijadosí®.


 


Así, el artículo 5.3 señalaba que í¬las exenciones a que se refieren los dos números anteriores no alcanzarán en ningún caso a los rendimientos sometidos a retención por este impuestoí®.


 


Por su parte, el artículo 24 de la citada Ley 61/1978 – referente a las í¬Deducciones de la cuotaí® – establece, en su número cinco, que í¬De la cuota resultante por aplicación del artículo 23 – tipo de gravamen – se deducirá:


 


í¬El importe de las retenciones que se hubiesen practicado sobre los ingresos del sujeto pasivo, con excepción de las retenciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros, que en ningún caso serán deducibles. Cuando dichas retenciones – sobre los ingresos de los sujetos pasivos no incluidos en la exención prevista en el artículo 5 de la Ley, según puntualizaba el artículo 1.1 del Real Decreto 2731/1981, anulado por la Sentencia de esta Sala de 22 de febrero de 1985 – superen la cantidad resultante de practicar en la cuota del Impuesto las deducciones a que se refieren los apartados anteriores y los artículos 25 y 26 de esta Ley …, la Administración procederá a devolver de oficio el excesoí®.


 


Y el artículo 30 de la mencionada Ley 61/1978 decía, a su vez, que í¬los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados a presentar declaración en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. Quedan exceptuados de la obligación de presentar declaración:


 


… b) Los sujetos pasivos a que se refiere el número 2 del arículo. 5 de esta Ley, cuando por imperativo de las normas contenidas en dicho precepto se encuentren totalmente exentos de este Impuestoí®.


 


Por otra parte, los artículos 17.3 del Real Decreto Legislativo 24/1982, de 29 de diciembre, y 18.3 de la Ley 5/1983, de 29 de junio, – moduladores del anulado artículo 1.1 del Real Decreto 2731/1981- indicaban que í¬los rendimientos sometidos a retención obtenidos por Entidades exentas del I. S. seguirán limitando su tributación en cuanto a ellos al importe de dichas retenciones, sin que se integren, por tanto, con las restantes rentas excluidas del ámbito de la exencióní®.


 


La Sala entiende que la exención, en cuanto elemento esencial del tributo, queda sujeta al principio de reserva legal con el alcance que la norma determine, sin que el Juez o los particulares puedan determinar su existencia.


 


Y concluye que aunque las Mutuas a prima variable no tienen beneficio, quedan sujetas al impuesto en cuanto deben soportar las retenciones, y en consecuencia, no se infringe el principio de capacidad económica por el artículo 5.3 cuando decide no gravar la totalidad de los rendimientos obtenidos y sí sujetar al impuesto la derivada de los rendimientos sujetos a retención.


 


 

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