Resolución de la Dirección General de Tributos de 13 de febrero de 2006.
Se plantea la determinación del tipo de IVA aplicable a unas obras a realizar para una comunidad de propietarios en la fachada, cubierta y tabiquería interior de un edificio destinado a viviendas de sus correspondientes propietarios.
El artículo 91, apartado uno.2, número 15Á¢Ë«, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que se aplicará el tipo impositivo del 7% a las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20% de la base imponible de la operación.
No existe en la normativa fiscal una definición de í¬albañileríaí® por lo que se va a emplear la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según el cual, albañilería í¬es el arte de construir edificios u obras en que se empleen, según los casos, ladrillo, piedra, cal, arena, yeso u otros materiales semejantesí®.
Por lo que respecta al concepto de í¬materiales aportadosí® se incluyen todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de las obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales. Además, el coste de dichos materiales no debe exceder del 20 por ciento de la base imponible de la operación. Si supera dicho importe no se aplicará el tipo del 7%.
Finalmente, hay que destacar que las ejecuciones de obra de albañilería deben tener como destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas.
En los supuestos de ejecuciones de obra de electricidad, gas, fontanería, calefacción, pintura, soldadura y carpintería, informes técnicos, realizadas en la vivienda ya terminada, se aplicará el tipo de tributación del 16 por ciento.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3884v.
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