Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de septiembre de 2002
En este supuesto, el recurrente, que percibía una prestación a cargo del Estado alemán, solicitó la devolución de ingresos indebidos correspondiente al I.R.P.F., siendo ésta denegada. Contra la misma interpuso recurso de reposición, que fue igualmente desestimado por no acreditar que la pensión cuya declaración de exención se pretende ha sido satisfecha con cargo a los fondos del Estado alemán, al carecer de los correspondientes sellos oficiales.
Frente a dicha Resolución se formuló reclamación económico – administrativa, a la que se aportó idéntico documento que el presentado, pero con el correspondiente sello oficial. No obstante, el TEAR desestima también dicha reclamación, al entender que la pensión percibida del Estado alemán únicamente está exenta de tributación en España cuando se dimane del previo desempeño de un empleo público, argumentación que en modo alguno había sido empleada en las precedentes resoluciones administrativas.
Sin embargo, la Sala estima que de la lectura del artículo 19 del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición no se desprende dicho requisito, ya que tan sólo se exige para su exención de tributación en España que las pensiones sean pagadas por o con cargo a fondos del Estado alemán, un land o uno de sus organismos autónomos, lo que ocurre en el supuesto de autos, a través de la documentación presentada por la recurrente, provista de los correspondientes sellos oficiales, sin que se exija la condición de funcionario del pensionista, por lo que, cumpliéndose los requisitos para la exención tributaria, el fallo concluye que es evidente que las cantidades previamente declaradas y satisfechas por este concepto merecen la consideración de ingresos indebidos, por lo que procede la estimación del recurso, en lo que a dicho ejercicio fiscal de 1995 corresponde.
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