Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mazo de 2009.La Sentencia resuelve sobre la impugnación de resolución del TEAC de fecha 23 de noviembre de 2.006, que tiene su base en que con fecha 25 de julio de 2.002, la entidad recurrente presentó la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2.001, en régimen de tributación de los grupos de sociedades (modelo 220). En la determinación de la base imponible de la entidad se ha considerado como no deducible el importe de la denominada Provisión Estadística, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 7.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el R.D. 537/1997, de 14 de abril, en la redacción dada por el R.D. 3472/2000, de 29 de diciembre.
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