Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de noviembre de 2003
Se discute en este caso si las Resoluciones o Acuerdos de los Tribunales Económico-Administrativos, resolviendo las reclamaciones económico-administrativas ante ellos interpuestas, son susceptibles o no de revisión vía recurso de lesividad.
El fallo recuerda que la revisión vía recurso de lesividad parte de que se trate de un acto declarativo de derechos. Sólo en el plano teórico es fácil la distinción entre uno y otro tipo de actos, contraponiendo acto declarativo de derechos a acto de gravamen, y entendiendo por actos declarativos los actos que producen un efecto favorable para el administrado, favoreciéndolo con la ampliación de su patrimonio jurídico, otorgándole o reconociéndole un derecho, una facultad o incluso liberándole de un deber, frente a los actos de gravamen que son los que restringen su patrimonio jurídico anterior, imponiendo una obligación o una carga.
En este sentido, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central estimatoria de las pretensiones del sujeto pasivo en cuanto a la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se configura como un acto declarativo de derechos.
Asímismo, el Tribunal se remite a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2001, en cuanto determina:
í¬En efecto, la Administración estatal financiera y de la misma clase de las Comunidades Autónomas respecto de sus tributos propios, que no pueden directamente demandarse a sí mismas cuando en la vía económico-administrativa obtienen resoluciones desfavorables a sus actos de gestión, inspección o recaudación tributaria, sí pueden emprender la revisión de oficio por nulidad de pleno Derecho de dichas resoluciones, a iniciativa del Ministerio de Hacienda o de las correspondientes Administraciones Autonómicas, y pueden actuar, asímismo y previa declaración de lesividad, su anulación en sede contencioso-administrativa a cargo de la respectiva Administración Tributaria.
Sin embargo, estas facultades no están atribuidas a la Administración Autonómica cuando las resoluciones de la vía económico-administrativa adoptadas en materia de tributos cedidos les son desfavorables, en razón de que la revisión en tales vía y materia están reservadas, como se ha visto anteriormente, a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.í®
En base a ello, el fallo concluye que las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central son susceptibles de revisión mediante declaración de lesividad.
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